Se entiende por farmacéuticos auxiliares: 1° Los alumnos de último año de la Escuela de Farmacia. 2° Los farmacéuticos provistos de un título no revalidado debidamente. 3° Las personas que practiquen como subordinadas que tengan larga práctica y reconocida competencia, y que se preparan para obtener su título definitivo.
Decreto 1099 de 1930 →Vigente
Artículo 29
Se Entiende Por Farmacéuticos Auxiliares: 1° Los Alumnos De Último Año De La Escuela De Farmacia
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.