Micelio

Artículo 3

Ley 69 de 1890 · Por la cual se crea un taller modelo en la capital de la República para la enseñanza de la herrería, fundición de metales, mecánica práctica y calderería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El Gobierno reglamentará la organización de dicha Escuela, quedando facultado para hacer venir del extranjero los maestros que juzgue necesarios.

Parágrafo

El gobierno tendrá en cuenta, la organización de la Escuela, que á ella concurran tres aprendices, por lo menos, de cada uno de los Departamentos de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1890