Micelio

Artículo 1

Las Cooperativas, Las Precooperativas, Las Empresas De Servicios En Las Formas De Administraciones Públicas Cooperativas Y Los Fondos De Empleados, Podrán Mantener El Poder Adquisitivo Constante De Los Aportes Sociales Individuales De Sus Asociados, Incrementando Éstos Anualmente En Un Límite No Superior Al Del Índice Nacional De Precios Al Consumidor Que Elabore El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane, Con Relación Al Año Calendario Inmediatamente Anterior

Decreto 3081 de 1990 · por el cual se establece el límite en que pueden reajustarse los aportes sociales que efectúen los asociados en las cooperativas, precooperativas, empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y en fondos de empleados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cooperativas, las precooperativas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas y los fondos de empleados, podrán mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales individuales de sus asociados, incrementando éstos anualmente en un límite no superior al del índice nacional de precios al consumidor que elabore el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con relación al año calendario inmediatamente anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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