Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44-A Ministerio y Ejército. C1cIII(b). Del artículo 502/12. Para gastos de conservación y reparaciones del equipo de la Radiodifusora Militar, en el presente año y anteriores $ 25.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. Ala. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año $ 10.000.00 Suman los contracréditos $ 35.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 44-A Ministerio y Ejército. Ala. Al artículo 44-A. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones y contratos, por prestación de servicios técnicos en la Radiódifusora Militar, en el año $ 25.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 120 Puentes - Construcción. C1bII(a). Al artículo 2299-A. Para el puente sobre el río Minero, en la carretera Muzo a las Minas $ 10.000.00 Suman los créditos $ 35.000.00
Decreto 537 de 1954 →Vigente
Artículo 502
/12
Decreto 537 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Guerra y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.