Micelio

Artículo 38

División Antinarcóticos

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 38. División Antinarcóticos. Son funciones de la División Antinarcóticos

1.

Planear, dirigir, coordinar y supervisar las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, de las conductas delictivas y contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, comercio, uso y posesión de estupefacientes en el territorio nacional.

2.

Elaborar y proponer a la Subdirección, la política sobre prevención y represión del tráfico de estupefacientes y los delitos que esta actividad ilícita conlleva.

3.

Diseñar y proponer las normas técnicas y los procedimientos operativos y administrativos para el control, prevención y represión del narcotráfico a nivel nacional.

4.

Coordinar las actividades operativas con entidades oficiales y privadas nacionales e internacionales que realicen objetivos similares.

5.

Cumplir y hacer cumplir la política, las normas técnicas y los procedimientos operativos y administrativos en la ejecución de las actividades contra el narcotráfico.

6.

Coordinar y evaluar la realización de las operaciones de prevención y represión del narcotráfico.

7.

Proponer a la Subdirección las medidas preventivas y represivas sobre el tráfico, producción y consumo de estupefacientes.

8.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993