ARTICULO 38. División Antinarcóticos. Son funciones de la División Antinarcóticos
Planear, dirigir, coordinar y supervisar las operaciones policiales tendientes a la prevención y represión, de las conductas delictivas y contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación, importación, comercio, uso y posesión de estupefacientes en el territorio nacional.
Elaborar y proponer a la Subdirección, la política sobre prevención y represión del tráfico de estupefacientes y los delitos que esta actividad ilícita conlleva.
Diseñar y proponer las normas técnicas y los procedimientos operativos y administrativos para el control, prevención y represión del narcotráfico a nivel nacional.
Coordinar las actividades operativas con entidades oficiales y privadas nacionales e internacionales que realicen objetivos similares.
Cumplir y hacer cumplir la política, las normas técnicas y los procedimientos operativos y administrativos en la ejecución de las actividades contra el narcotráfico.
Coordinar y evaluar la realización de las operaciones de prevención y represión del narcotráfico.
Proponer a la Subdirección las medidas preventivas y represivas sobre el tráfico, producción y consumo de estupefacientes.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.