Micelio

Artículo 69

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro del matrimonio deberá expresar

1.

El lugar y la fecha de su celebración.

2.

Nombre, estado civil, domicilio e identidad de los contrayentes y código del folio de registro de su nacimiento y lugar de su inscripción.

3.

Nombre de los padres de los contrayentes.

4.

Funcionario o sacerdote que celebró el matrimonio.

5.

Nombre, identidad y folio de registro de nacimiento de los hijos de los contrayentes legitimados por el matrimonio.

6.

Fecha, notaría y lugar de otorgamiento de la escritura por la cual los contrayentes pactaron capitulaciones matrimoniales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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