Micelio

Artículo 2

Se Cubrirán A Título De Gastos De Representación Y No De Viáticos, Las Sumas Que El Artículo Tercero Asigna En Caso De Viaje Al Ecuador O Dentro Del Territorio Nacional A Los Representantes Colombianos Y A Sus Asesores En La Comisión Mixta

Decreto 1709 de 1958 · Por el cual se hace una modificación al Decreto número 1124 de junio 25 de 1958

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se cubrirán a título de gastos de representación y no de viáticos, las sumas que el artículo tercero asigna en caso de viaje al Ecuador o dentro del territorio nacional a los representantes colombianos y a sus asesores en la Comisión Mixta.

Parágrafo

Adicionase el artículo tercero en el sentido de reconocer a los representantes y asesores colombianos en la Comisión Mixta que residiendo en lugar distinto de 1a capital de la República, tengan que viajar a ella por razón de sus funciones, el valor de los pasajes de ida y regreso, así como la suma adicional de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente; por sesión; como subsidio por gastos de permanencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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