° Se cubrirán a título de gastos de representación y no de viáticos, las sumas que el artículo tercero asigna en caso de viaje al Ecuador o dentro del territorio nacional a los representantes colombianos y a sus asesores en la Comisión Mixta.
Adicionase el artículo tercero en el sentido de reconocer a los representantes y asesores colombianos en la Comisión Mixta que residiendo en lugar distinto de 1a capital de la República, tengan que viajar a ella por razón de sus funciones, el valor de los pasajes de ida y regreso, así como la suma adicional de cien pesos ($ 100.00) moneda corriente; por sesión; como subsidio por gastos de permanencia.