La autoridad que dispusiere el pago de una remuneración contraviniendo las disposiciones contenidas en el presente Decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones administrativas, civiles y penales previstas en la Ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
Decreto 48 de 1989 →Vigente
Artículo 23
La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Una Remuneración Contraviniendo Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeta A Las Sanciones Administrativas, Civiles Y Penales Previstas En La Ley
Decreto 48 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.