Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.8.1.10.1. Suspensión. La suspensión de licencia, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de tres meses y procederá en los siguientes casos:
Cuando el sujeto haya sido multado, por lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida;
Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate.
(Decreto 3366 de 2003, artículo 45)
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