Las subvenciones nacionales de que habla el artículo 13 de la Ley 66 de 1923 , para carreteras y cables, se fijan en las sumas de cuatro mil pesos ($ 4,000) y siete mil pesos ($ 7,000) por kilómetro construído, respectivamente, y se pagarán por los respectivos Administradores de Hacienda Nacional, de acuerdo con lo estatuido en los artículos 6.º de la Ley 72 de 1924 y 43 de 1925.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.