Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la administración de justicia divídese el territorio de la República en los siguientes Distritos Judiciales, con un Tribunal en cada uno de ellos:

El de Antioquia, compuesto de los Circuitos de Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, Marinilla, Remedios, Rionegro, Santa Rosa, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Tiribi y Yarumal, que tendrá por capital la ciudad de Medellín;

El de Bogotá, compuesto de los Circuitos de Bogotá, Chocontá, Guatavita, Guavio, Oriente, San Martín, Sumapaz, Tequendama, Ubaté y Zipaquirá, que tendrá por capital la ciudad de Bogotá; El de Bolívar, compuesto de los Circuitos de Atrato (Intendencia del Chocó en el Cauca), Cartagena, Carmen, Corozal, Chinú, Magangué, Mompós, Providencia, Sincelejo y Sinú, que tendrá por capital la ciudad de Cartagena;

El del Atlántico, compuesto de los Circuitos de Barranquilla y Sabanalarga que tendrá por capital la ciudad de Barranquilla;

El de Boyacá, compuesto de los Circuitos del Centro, Miraflores, Neira, Occidente, Ricaurte y Tenza, que tendrá por capital la ciudad de Tunja;

El de Caldas compuesto de los Circuitos de Aguadas, Anserma, Manizales, Marmato, Pereira y Salamina, que tendrá por capital la ciudad de Manizales;

El del Norte de Cauca, compuesto de los Circuitos de Arboleda, Armenia, Buenaventura, Cali, Quindío y San Juan (de la Intendencia del Chocó) que tendrá por capital la ciudad de Cali;

El del Sur del cauca, compuesto de los Circuitos de Buga, Caldas, Camilo Torres, La Plata, Palmira, Popayán, Santander y Tuluá, que tendrá por capital la ciudad de Popayán;

El de Galán, compuesto de los Circuitos de Charalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatota, que tendrá por capital la ciudad de San Gil;

El del Huila; compuesto de los Circuitos de Garzón y Neiva, que tendrá por capital la ciudad de Neiva;

El del Magdalena, compuesto de los Circuitos de Riohacha, Santa Marta, Tenerife y Valledupar, que tendrá por capital la ciudad de Santa Marta;

El de Nariño, compuesto de los Circuitos de Barbacoas, Juanambú, Obando, Pasto, Tumaco y Túquerres, que tendrá por capital la ciudad de Pasto.

El de Panamá, como lo organice el Poder Ejecutivo;

El de Santander, compuesto de los Circuitos de Bucaramanga, Concepción, Chinacota, Cúcuta, Málaga, Ocaña, Pamplona, San Andrés y Salazar, que tendrá por capital la ciudad de Bucaramanga;

El del Tolima, compuesto de los circuitos de Ambalema, Guamo, Herveo, Honda, Ibagué y Líbano, que tendrá por capital la ciudad de Ibagué;

El de Tundama, compuesto de los Circuitos de Arauca y Orocué (del territorio del Meta), Casanare, Gutiérrez, Norte, Sugamuxy y Tundaza, que tendrá por capital la ciudad de Santa Rosa;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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