Las canales, órganos y vísceras que como resultado de las inspecciones ante y post-mortem hayan sido declarados como no aptos para el consumo humano, deberán Identificarse con un sello o distintivo aprobado por el Ministerio de Salud y colocado en diferentes zonas de las partes afectadas, el cual indicará dicha condición mediante la leyenda: Decomisado.
Artículo 261
Las Canales, Órganos Y Vísceras Que Como Resultado De Las Inspecciones Ante Y Post-Mortem Hayan Sido Declarados Como No Aptos Para El Consumo Humano, Deberán Identificarse Con Un Sello O Distintivo Aprobado Por El Ministerio De Salud Y Colocado En Diferentes Zonas De Las Partes Afectadas, El Cual Indicará Dicha Condición Mediante La Leyenda: Decomisado
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.