Micelio

Artículo 261

Las Canales, Órganos Y Vísceras Que Como Resultado De Las Inspecciones Ante Y Post-Mortem Hayan Sido Declarados Como No Aptos Para El Consumo Humano, Deberán Identificarse Con Un Sello O Distintivo Aprobado Por El Ministerio De Salud Y Colocado En Diferentes Zonas De Las Partes Afectadas, El Cual Indicará Dicha Condición Mediante La Leyenda: Decomisado

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las canales, órganos y vísceras que como resultado de las inspecciones ante y post-mortem hayan sido declarados como no aptos para el consumo humano, deberán Identificarse con un sello o distintivo aprobado por el Ministerio de Salud y colocado en diferentes zonas de las partes afectadas, el cual indicará dicha condición mediante la leyenda: Decomisado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982