Micelio

Artículo 1

Decreto 1171 de 1959 · Por el cual se distribuyen unas partidas de la apropiación global para el sostenimiento y dotación de los hospitales del pais

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la partida global apropiada en el Capítulo 297, artículo 3187 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente, "Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los hospitales del país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias, de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", destínase la siguiente partida para servicios nutricionales:

Capítulo 297. Artículo 3187.

Clave Económica 502.

Ordinal número 412. Para los gastos de sostenimiento de los servicios nutricionales que prestaba el Servicio Nacional de Asistencia Social (SAS), y que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 1015 de 1959, serán atendidos por conducto del Instituto Nacional de Nutrición del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública en el año $ 3.500.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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