Micelio

Artículo 410

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el superior para ante quien se interponga algún recurso no resida en el mismo lugar del interior, la parte que lo interponga, si no estuviere exenta por disposición especial, deberá pagar el porte correspondiente al envío y devolución.

El Secretario anotará en el sobre el nombre o nombres de las partes que deban pagar, entendiéndose que si son varias, el porte lo pagarán por partes iguales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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