Articulo 2º . El personal del Tribunal que debe servir el distrito judicial será el establecido espresamente por el articulo 5º de la lei antes citada, a saber: Dos ministros jueces; un fiscal; un secretario; un oficial, un portero escribiente, i los demás subalternos que haya establecido la Cámara provincial, según le es potestativo por la parte final de dicho artículo.
Decreto 185111251 de 1851 →Vigente
Artículo 2
Decreto 185111251 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Tunja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.