Restitución del subsidio. El subsidio familiar de vivienda será restituible a la entidad otorgante, si se comprueba que existió falsedad o imprecisión de los documentos presentados por el hogar en la postulación, o en los eventos en que el beneficiario transfiera el dominio de la solución de vivienda adquirida o mejorada con el subsidio o deje de residir en ella, antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de asignación, salvo cuando se hayan fundamentado en razones de fuerza mayor. El valor a restituir será el monto del subsidio asignado en Upac, liquidado en la fecha en la cual se notifique dicha restitución. Comprobadas las circunstancias que hacen exigible la restitución, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, expedirá un acto administrativo que así lo ordene, el cual prestará mérito ejecutivo para su cobro por la vía de la jurisdicción coactiva. Para las Cajas de Compensación el cobro se hará por la jurisdicción ordinaria.
Decreto 706 de 1995 →Vigente
Artículo 56
Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.