º. Decláranse de libre exportación los siguientes productos: arroz; maíz; papa; tabaco en rama; sal; cueros curtidos y manufacturas de cuero; textiles de algodón, de lana o de fibras sintéticas; cemento; cervezas; azúcar; cigarros y manufacturas de oro.
Decreto 1830 de 1952 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1830 de 1952 · Por el cual se fomentan las exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.