º. Los Contadores Pagadores deberán consignar, sin excepción alguna, todos los fondos que reciban y manejen como agentes del Fisco Nacional en el Banco de la República, o en las sucursales de éste. En las sucursales dónde no exista sucursal de dicho Banco, la consignación de tales fondos debe hacerse en el Banco particular más antiguo de la localidad pero siempre con el carácter de CUENTA OFICIAL. Para retirar alguna suma de éstas cuentas del Banco de la República o sucursales o de los Bancos particulares donde funcionan los contadores, girarán el correspondiente cheque que debe llevar el visto bueno y firma del Comandante de la Unidad y con este requisito debe abrirse la respectiva cuenta.
Decreto 633 de 1929 →Vigente
Artículo 3
Los Contadores Pagadores Deberán Consignar, Sin Excepción Alguna, Todos Los Fondos Que Reciban Y Manejen Como Agentes Del Fisco Nacional En El Banco De La República, O En Las Sucursales De Éste
Decreto 633 de 1929 · Por el cual se reforma un Reglamento Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.