Artículo primero. A partir del 1o. de enero de 1996, la asignación básica mensual para los empleos del personal docente del nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, según categorías del escalafón, será la siguiente: Categoría Unidades de Ascenso Básica por Categoría Asignación Básica Mensual Profesor Auxiliar 214 $463.234 Profesor Asistente 314 616.034 Profesor Asociado 434 799.394 Profesor Titular 594 1.043.874
En la escala a que se refiere el presente artículo, la primera columna indica las categorías del escalafón docente: la segunda señala el número de unidades de ascenso correspondiente a éstas: y la tercera la asignación básica mensual, que se obtiene partiendo de la suma de cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos treinta y cuatro pesos ($463.234.00) moneda corriente, para todas las categorías, más el resultado del producto entre las unidades de ascenso acreditadas por encima de 214 y el valor vigente para cada unidad de ascenso.
A partir del 1o. de enero de 1996, el valor de cada unidad de ascenso, obtenida por encima de la base de 214, será de un mil quinientos veintiocho pesos ($1.528.00) moneda corriente.
La asignación básica mensual indicada en el presente artículo corresponde a empleos de tiempo completo de la planta de personal o sea con dedicación de cuarenta (40) horas semanales. Los empleos de tiempo parcial se remuneran en forma proporcional a su dedicación. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total de los empleados públicos docentes del nivel universitario de la Universidad Pedagógica Nacional, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. En ningún caso la remuneración de un docente universitario o de un profesor del Instituto Pedagógico Nacional, podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignación básica y gastos se representación.