Micelio

Artículo 16

Infraestructura Para La Movilidad Urbana Sostenible

Ley 2486 de 2025 · por medio de la cual se regula la circulación y se promueve el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, como alternativas de movilidad sostenible.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los municipios: y distritos, en el marco de su autonomía, priorizarán en sus instrumentos de planificación, la construcción, adecuación y mantenimiento de infraestructura para medios de transporte no motorizados, como por ejemplo:

Ciclo-infraestructura conectada, segura y accesible.

Redes de señalización vial para los usuarios de vehículos livianos y peatones.

Zonas de parqueo en puntos estratégicos.

Intermodalidad con el transporte público.

La planificación e implementación de estas infraestructuras deberá contemplar la participación ciudadana y garantizar la accesibilidad universa, priorizando a poblaciones vulnerables y promoviendo la equidad en el acceso al espacio público.

Parágrafo

La planificación e implementación de estas infraestructuras deberá estar en concordancia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, con el fin de asegurar la viabilidad financiera de las inversiones propuestas y su alineación con los objetivos de sostenibilidad fiscal y desarrollo territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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