Micelio

Artículo 53

Procedimiento Para La Libertad Transitoria Condicionada Y Anticipada

Ley 1957 de 2019 · Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la libertad transitoria condicionada y anticipada. Para la elaboración de los listados se solicitará información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar, las que deberán dar respuesta en un término máximo de quince (15) días hábiles.

Una vez consolidados los listados serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz quien dentro de un término no mayor a quince (15) días los verificará o modificará en caso de creerlo necesario, así como verificará que se haya suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo anterior. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículo anterior, funcionario quien dentro de los diez (10) días siguientes adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma.

Para estos efectos, se agruparán todas las investigaciones, procesos y/o condenas, así como la totalidad del tiempo de privación física de la libertad, cuando todos los anteriores supuestos sean derivados de conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

El incumplimiento de lo aquí dispuesto constituye falta disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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