Art. 3.° Cuando el empleado ó funcionario público que exija el suministro ó decrete la-expropiación de los efectos á que se refiere el artículo anterior, no tuviere en su poder billetes de los mencionados en el mismo artículo, girará por el valor de los objetos suministrados ó expropiados, una letra á cargo de la Tesorería general y á favor del respectivo interesado, pagadera en billetes de Tesorería de los antes referidos,.
Decreto 232 de 1885 →Vigente
Artículo 3
Decreto 232 de 1885 · Por el cual se dispone el modo de pagar los suministros en especies y varios servicios públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.