Micelio

Artículo 24

Ley 153 de 1896 · Sobre Montepío Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones peculiares de la Junta de que trata el artículo anterior:

1.° Cuidar de la Recaudación, buen manejo, aumento y conservación de los fondos del Montepío Militar;

2.° Hacer que todas las personas mencionadas en el artículo 6º, lo mismo que las comprendidas en el 2º, cumplan con lo que en ellos se les previene;

3.° Nombrar Sub-directores en los Departamentos ó lugares donde lo crea conveniente;

4.° Nombrar un Tesorero General que residirá en la capital de la capital de la República, para el manejo de los caudales del Montepío, un Secretario Tenedor de libros y un Abogado. Estos dos últimos empleados no tendrán voto en las deliberaciones de la Junta;

5.° Imponer á censo redimible los capitales sobrantes, sacándolos á pública subasta para darlos al mejor postro; y en caso de no haberlo, los impondrá de la manera que tenga por conveniente, consultando la seguridad y aumento del capital, y

6.° Tomar todas las providencias convenientes en el Gobierno económico de este Establecimiento, dándole al efecto los reglamentos necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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