Son atribuciones peculiares de la Junta de que trata el artículo anterior:
1.° Cuidar de la Recaudación, buen manejo, aumento y conservación de los fondos del Montepío Militar;
2.° Hacer que todas las personas mencionadas en el artículo 6º, lo mismo que las comprendidas en el 2º, cumplan con lo que en ellos se les previene;
3.° Nombrar Sub-directores en los Departamentos ó lugares donde lo crea conveniente;
4.° Nombrar un Tesorero General que residirá en la capital de la capital de la República, para el manejo de los caudales del Montepío, un Secretario Tenedor de libros y un Abogado. Estos dos últimos empleados no tendrán voto en las deliberaciones de la Junta;
5.° Imponer á censo redimible los capitales sobrantes, sacándolos á pública subasta para darlos al mejor postro; y en caso de no haberlo, los impondrá de la manera que tenga por conveniente, consultando la seguridad y aumento del capital, y
6.° Tomar todas las providencias convenientes en el Gobierno económico de este Establecimiento, dándole al efecto los reglamentos necesarios.