ARTICULO CUARTO BIS
Las patentes solicitadas en los diferentes países de la Unión por los súbditos de la Unión serán independientes de las patentes obtenidas para la misma invención en los otros países adheridos o no a la Unión.
Esta disposición debe ser entendida de manera absoluta, sobre todo en el sentido de que las patentes solicitadas durante el plazo de prioridad son independientes, tanto desde el punto de vista de las causas de nulidad y caducidad como desde el punto de vista de la duración normal.
Se aplica la misma a todas las patentes existentes en el momento de su entrada en vigor.
Sucederá lo mismo; en el caso de adhesión de nuevos países, para las patentes existentes en una y otra parte en el momento de la adhesión.
Las patentes obtenidas con el beneficio de prioridad gozarán en los diferentes países de la Unión de una duración igual a aquella de la que gozarían si hubiesen sido solicitadas o expedidas sin aquella de la que gozarían si hubiesen sido solicitadas o expedidas sin el beneficio de prioridad.