Art ículo 3º De toda mina que en lo sucesivo se adjudique deberán enviar sus dueños al gobierno, por conducto del Alcalde respectivo para que lleguen á los recolectores, nuevas muestras tan pronto como se montes los trabajos y se obtengan resultados definitivos.
Decreto 777 de 1908 →Vigente
Artículo 3
Decreto 777 de 1908 · Por el cual se establece un museo mineralógico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.