La infracción a las disposiciones de la presente reglamentación será castigada con las siguientes penas, según el caso: 1° Apercibimiento. 2° Multas de 50 a 500 pesos 3° Clausura del establecimiento hasta por seis meses. 4° Inhabilitación profesional hasta por tres años. En caso de reincidencia, las penas que se apliquen serán publicadas expresando el nombre del establecimiento. Estas sanciones las podrá imponer el Director Departamental de Higiene en vista de los informes de las comisiones visitadoras. De los veterinarios
Decreto 1099 de 1930 →Vigente
Artículo 90
La Infracción A Las Disposiciones De La Presente Reglamentación Será Castigada Con Las Siguientes Penas, Según El Caso: 1° Apercibimiento
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.