Micelio

Artículo 3

La Comisión Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales En El Orden Departamental Estará Integrada Por: 1

Decreto 1465 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden departamental estará integrada por

1.

El Gobernador del departamento, quien la presidirá.

2.

El Comandante de Policía del departamento.

3.

El Comandante de las Fuerzas Militares en la respectiva Jurisdicción de departamento.

4.

El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad o el Subdirector Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El Secretario de Gobierno Departamental, será el Secretario Técnico de la respectiva Comisión. Serán invitados permanentes: 1. El Procurador Departamental. 2. El Director Seccional de Fiscalías. 3. El Contralor Departamental. 4. El Defensor Regional del Pueblo.

5.

El Registrador Departamental.

6.

El Presidente del Tribunal Administrativo del departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1465 de 2007