º Licitación privada. Deberán efectuarse mediante el procedimiento de licitación privada los siguientes contratos
Los de obras públicas, cuando su cuantía sea o exceda el valor que el primero ( 1º) de enero del año en que se abra la licitación tengan dos mil (2.000) unidades de poder adquisitivo constante UPAC y no sobrepase de diez mil unidades (10.000) de poder adquisitivo constante UPAC en la misma fecha.
Los de compraventa, permuta y suministro de bienes muebles cuando su cuantía sea o exceda al valor que el primero (1º) de enero del año en que se abra la licitación tengan quinientas (500) unidades de poder adquisitivo constante UPAC e inferior a tres mil (3.000) unidades de poder adquisitivo constante UPAC en la misma fecha.