Micelio

Artículo 5

º Licitación Privada

Decreto 468 de 1986 · por el cual se adopta el Estatuto Contractual de las Intendencias y Comisarías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Licitación privada. Deberán efectuarse mediante el procedimiento de licitación privada los siguientes contratos

a)

Los de obras públicas, cuando su cuantía sea o exceda el valor que el primero ( 1º) de enero del año en que se abra la licitación tengan dos mil (2.000) unidades de poder adquisitivo constante UPAC y no sobrepase de diez mil unidades (10.000) de poder adquisitivo constante UPAC en la misma fecha.

b)

Los de compraventa, permuta y suministro de bienes muebles cuando su cuantía sea o exceda al valor que el primero (1º) de enero del año en que se abra la licitación tengan quinientas (500) unidades de poder adquisitivo constante UPAC e inferior a tres mil (3.000) unidades de poder adquisitivo constante UPAC en la misma fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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