º. La Superintendencia de Industria y Comercio en Bogotá, y en las ciudades donde funcionen oficinas seccionales y los Alcaldes Municipales en el resto del territorio nacional, tendrán a su cargo la vigilancia y el control necesarios para garantizar la aplicación de lo dispuesto en las normas sobre control de arrendamientos. Al efecto, podrán verificar, de oficio o a solicitud de cualquiera persona, el cabal cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia e imponer multas sucesivas hasta por el doble del precio mensual del arrendamiento a quienes incurran en violaciones de las mismas, sin perjuicio del control y vigilancia que la Superintendencia ejerce sobre las Agencias y Oficinas de Finca Raíz.
Decreto 2221 de 1983 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 2221 de 1983 · por el cual se dictan normas sobre control de arrendamientos de bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.