En los casos en que las obras de utilidad pública sean acometidas por particulares y no se refieran a vías públicas, hay también derecho a la declaratoria de utilidad para los efectos señalados en las leyes, a juicio de las entidades autorizadas para hacer tal declaratoria según el artículo 18 de la Ley 119 de 1890 . Una vez hecha tal declaratoria quedan los representantes de las entidades particulares con personería suficiente para gestionar los juicios de expropiación.
Ley 67 de 1926 →Vigente
Artículo 7
Ley 67 de 1926 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.