Preferencia en caso de supresión de cargo. El empleado de carrera, titular de un cargo de carrera que sea suprimido, tiene derecho a ser incorporado al empleo igual que se cree en la nueva planta del DAPRE. De no ser posible, podrá optar por ser reincorporado a cargo igual o equivalente dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en la cual se le comunique la supresión del empleo o a recibir el valor de la indemnización, en los términos y condiciones señalados en la Ley 909 de 2004 y en sus decretos reglamentarios.
Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tenga asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tenga una asignación básica salarial igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala. (Decreto 4080 de 2006, artículo 44)