Listados censales para la identificación de las necesidades derivadas del confinamiento. Para la identificación de las poblaciones afectadas por el hecho victimizante de confinamiento y sus necesidades, se considerarán los listados censales elaborados por las autoridades de las entidades territoriales, conforme a sus competencias de ley.
Teniendo en cuenta las dinámicas territoriales y las especificidades del evento, a falta de dichos listados censales se podrán considerar los elaborados por las autoridades comunitarias o por el Ministerio Público, en cuyos casos deberán ser validados por la entidad o autoridad territorial en el marco de sus competencias. Lo anterior, con el fin de flexibilizar el procedimiento para la identificación de necesidades derivadas del confinamiento.
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