Territorios Fronterizos . De conformidad con el artículo 96, numeral 2, literal c, de la Constitución Política y el artículo 32 del Convenio 169 de la OIT, en los territorios y territorialidades de los pueblos indígenas que tengan la condición de fronterizos se tendrá en cuenta esta especial circunstancia con el fin de que el IGAC como máxima autoridad catastral, en concertación con la institucionalidad indígena, valore y realice los ajustes normativos y técnicos que sean necesarios en el marco de la operación catastral.
Para los casos que sea necesario se vinculan las distintas entidades competentes en materia del presente artículo.