Micelio

Artículo 2.2.2.8.4.9

Territorios Fronterizos

Decreto 1170 de 2015 · por medio del cual se expide el decreto reglamentario único del sector Administrativo de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Territorios Fronterizos . De conformidad con el artículo 96, numeral 2, literal c, de la Constitución Política y el artículo 32 del Convenio 169 de la OIT, en los territorios y territorialidades de los pueblos indígenas que tengan la condición de fronterizos se tendrá en cuenta esta especial circunstancia con el fin de que el IGAC como máxima autoridad catastral, en concertación con la institucionalidad indígena, valore y realice los ajustes normativos y técnicos que sean necesarios en el marco de la operación catastral.

Parágrafo

Para los casos que sea necesario se vinculan las distintas entidades competentes en materia del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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