Micelio

Artículo 6

Las Relaciones Por Triplicado Que Presentan Cada Una De Las Divisiones Para Cobrar Sus Sueldos En Las Tres Década Del Mes, Quedarán En Poder Del Habilitado Y Se Destinarán Una Para La Oficina General De Cuentas, Otra Para Pedir La Legalización Del Ministerio Y La Tercera Para El Archivo De La Habilitación

Decreto 404 de 1893 · Por el cual se organiza la habilitación del Cuerpo de Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las relaciones por triplicado que presentan cada una de las Divisiones para cobrar sus sueldos en las tres década del mes, quedarán en poder del Habilitado y se destinarán una para la Oficina general de Cuentas, otra para pedir la legalización del Ministerio y la tercera para el Archivo de la Habilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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