ARTICULO 38. La Dirección Seccional de Fiscalías realizará las siguientes funciones
Dirigir, coordinar, asignar y controlar las actividades de investigación y acusación adelantadas por sus Unidades de Fiscalía adscritas.
Velar por que las actuaciones asociadas con el cumplimiento de las funciones de investigación y acusación se adelanten de conformidad con la Constitución la ley, los reglamentos establecidos y las políticas del Fiscal General.
Adelantar, por intermedio de sus Unidades de Fiscalía adscritas, las actividades inherentes a la investigación y acusación de los presuntos infractores de la ley penal.
Tramitar, a través de sus Unidades de fiscalía adscritas, las apelaciones y consultas contra las decisiones tomadas por las Unidades Locales de Fiscalía.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General o el Director Nacional de Fiscalías que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.