Micelio

Artículo 20

Consejería Presidencial Para La Competitividad Y La Gestión Público- Privada

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada . Son funciones de la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en las actividades relacionadas con el sector privado y en materia de competiti­vidad, ciencia, tecnología, innovación y desarrollo empresarial.

2.

Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en los temas estratégicos que requieran la formulación de políticas públicas con la participación del sector privado.

3.

Coordinar y articular los principales actores de los sectores público y privado a nivel nacional y regional, en materia de competitividad, productividad, ciencia, tecnología, innovación y desarrollo empresarial.

4.

Recomendar mecanismos de gestión, coordinación y concertación entre los ac­tores y entidades públicas y privadas, competentes en materia de competitivi­dad, ciencia, tecnología e innovación, con el fin de promover el emprendimiento y el desarrollo productivo del país.

5.

Liderar, coordinar y gestionar el Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.

6.

Liderar, coordinar y gestionar a las entidades e instituciones responsables de ejecutar las iniciativas de la Agenda Nacional de Competitividad.

7.

Recomendar mecanismos para el desarrollo, apoyo y promoción del sector pri­vado en su liderazgo y responsabilidad para el logro de intereses y necesidades públicas.

8.

Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en la promoción y consolidación de alianzas sostenibles entre los actores públi­cos y privados.

9.

Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia.

10.

Orientar y coordinar lo relacionado con la adhesión de Colombia a la Organiza­ción para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

11.

Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

12.

Realizar el seguimiento, coordinación y análisis de la formulación e implemen­tación de las políticas públicas que impactan e interesan al sector privado.

13.

Realizar seguimiento y acompañar el trámite de proyectos de ley de relevancia para el sector productivo.

14.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

Las referencias que se hagan a la Consejería para la Gestión Pública y Privada, Consejería Económica de la Presidencia, a la Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación o la Alta Consejería para el Sector Privado y la Competitividad, en relación con el Sector Privado y Competitividad, deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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