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Artículo 20

Consejería Presidencial Para La Competitividad Y La Gestión Público- Privada

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público- Privada . Son funciones de la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en las actividades relacionadas con el sector privado y en materia de competiti­vidad, ciencia, tecnología, innovación y desarrollo empresarial.

2.

Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en los temas estratégicos que requieran la formulación de políticas públicas con la participación del sector privado.

3.

Coordinar y articular los principales actores de los sectores público y privado a nivel nacional y regional, en materia de competitividad, productividad, ciencia, tecnología, innovación y desarrollo empresarial.

4.

Recomendar mecanismos de gestión, coordinación y concertación entre los ac­tores y entidades públicas y privadas, competentes en materia de competitivi­dad, ciencia, tecnología e innovación, con el fin de promover el emprendimiento y el desarrollo productivo del país.

5.

Liderar, coordinar y gestionar el Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.

6.

Liderar, coordinar y gestionar a las entidades e instituciones responsables de ejecutar las iniciativas de la Agenda Nacional de Competitividad.

7.

Recomendar mecanismos para el desarrollo, apoyo y promoción del sector pri­vado en su liderazgo y responsabilidad para el logro de intereses y necesidades públicas.

8.

Asesorar al Presidente de la República y al Secretario General de la Presidencia en la promoción y consolidación de alianzas sostenibles entre los actores públi­cos y privados.

9.

Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia.

10.

Orientar y coordinar lo relacionado con la adhesión de Colombia a la Organiza­ción para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

11.

Adelantar las gestiones para obtener cooperación internacional de acuerdo con las necesidades, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección del Departamento y en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC).

12.

Realizar el seguimiento, coordinación y análisis de la formulación e implemen­tación de las políticas públicas que impactan e interesan al sector privado.

13.

Realizar seguimiento y acompañar el trámite de proyectos de ley de relevancia para el sector productivo.

14.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Parágrafo

Las referencias que se hagan a la Consejería para la Gestión Pública y Privada, Consejería Económica de la Presidencia, a la Consejería Presidencial del Sistema de Competitividad e Innovación o la Alta Consejería para el Sector Privado y la Competitividad, en relación con el Sector Privado y Competitividad, deben entenderse referidas a la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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