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Artículo 7

º La Distribución De Las Transferencias De Que Trata El Literal A) Del Numeral 2º Del Artículo 5º, O Las Que Trata El Numeral 2º Del Artículo 6º, Podrá Ser Modificada Para Ser Repartidas Por Partes Iguales Entre Los Municipios De Una Misma Cuenca O Municipios Donde Esta Situada La Planta Termoeléctrica

Decreto 1933 de 1994 · Por el cual se reglamenta el artículo 45 de la Ley 99 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La distribución de las transferencias de que trata el literal a) del numeral 2º del artículo 5º, o las que trata el numeral 2º del artículo 6º, podrá ser modificada para ser repartidas por partes iguales entre los municipios de una misma cuenca o municipios donde esta situada la planta termoeléctrica. Para ello se debe observar el siguiente procedimiento

a)

Se debe elevar solicitud en tal sentido al Ministerio del Medio Ambiente por no menos de la mitad de los alcaldes de los municipios que pertenezcan a esa cuenca o municipios donde está situada la planta termoeléctrica, según definición que haya efectuado el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" o la autoridad catastral pertinente;

b)

El Ministro del Medio Ambiente citará a la totalidad de los municipios a una reunión para el efecto, y someterá a aprobación la solicitud de que trata el literal anterior;

c)

La solicitud se entenderá aprobada, si por lo menos las tres cuartas partes del total de los municipios de esa cuenca o municipios donde está situada la planta termoeléctrica aprueban la solicitud de modificación de la distribución de las transferencias. Caso contrario, se considerará negada. En todo caso, el Ministerio del Medio Ambiente hará conocer la decisión a la empresa o empresas pertinentes, para que procedan en consecuencia;

d)

En caso de que no asistan a dicha reunión por lo menos las tres cuartas partes de los municipios, el Ministerio del Medio Ambiente citará a una nueva reunión y procederá según los literales anteriores. Si a esta nueva reunión no asiste por lo menos las tres cuartas partes del total de municipios la solicitud se entenderá negada;

e)

Una vez aprobada o negada la solicitud, no se podrá invocar a ningún título el procedimiento aquí descrito para modificar la distribución de las transferencias. Pero cuando se presenten las condiciones de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 3º, la nueva distribución se hará según los artículos 5º y 6º, sin perjuicio de invocar posteriormente este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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