Rebájase en el cincuenta por ciento (50%) el monto de los intereses debidos por concepto de impuestos nacionales distintos al de cuota militar, cuya rebaja, será del ciento por ciento (100 por 100) causados de mil, novecientos treinta y nueve (1939) inclusive hacia atrás, siempre que el pago se efectúe dentro del año siguiente a la fecha de vigencia de este Decreto.
Decreto 554 de 1942 →Vigente
Artículo 55
Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.