Los fondos a que se refiere el artículo 47 del Decreto-ley 32S7 de 1963, y el literal c) del artículo II), de los presentes estatutos, serán incluidos en el .presupuesto anual del Instituto, en forma tal qUe sa apropie en cuenta especial a disposición del Ministerio de Comunicaciones la partida necesaria para el mantenimiento e incremento de los sistemas de control de emisiones a cargo del Ministerio.
Decreto 1930 de 1964 →Vigente
Artículo 30
Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo 47 Del Decreto-Ley 32s7 De 1963, Y El Literal C) Del Artículo Ii), De Los Presentes Estatutos, Serán Incluidos En El
Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.