Micelio

Artículo 30

Los Fondos A Que Se Refiere El Artículo 47 Del Decreto-Ley 32s7 De 1963, Y El Literal C) Del Artículo Ii), De Los Presentes Estatutos, Serán Incluidos En El

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos a que se refiere el artículo 47 del Decreto-ley 32S7 de 1963, y el literal c) del artículo II), de los presentes estatutos, serán incluidos en el .presupuesto anual del Instituto, en forma tal qUe sa apropie en cuenta especial a disposición del Ministerio de Comunicaciones la partida necesaria para el mantenimiento e incremento de los sistemas de control de emisiones a cargo del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1964