ARTICULO 39 . Modalidades de retiro. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de las funciones públicas y se produce, además de las modalidades generales que se aplican a los empleados públicos del orden nacional, por
Desvinculación con indemnización para cargos de carrera tributaria;
Insubsistencia para cargos de libre nombramiento y remoción;
Retiro por calificación deficiente.