º . La comisión se reunirá por lo menos tres veces a la semana y los ingenieros que la forman, a excepción del Ingeniero de Clasificación, tendrá derecho a una remuneración mensual de trescientos pesos ($ 300.00) para cada uno, que se pagará con fondos del Capítulo 118, artículo 2614 del Presupuesto vigente.
Decreto 903 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 903 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Sección de Clasificación de Embarcaciones. (Ramo de Navegacón y Puertos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.