Art. 246. Ningún individuo será obligado á desempeñar las funciones de jurado en negocios criminales por más de una vez en cada mes.
Ley 57 de 1887 →Vigente
Artículo 246
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia