Art. 3.° Mensualmente pasarán á la Secretaría del Tesoro los Gobiernos de Estado un índice de las solicitudes que se las hayan dirigido de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 1.° En ese índice se expresarán sumariamente los puntos principales de cada petición.
Decreto 660 de 1885 →Vigente
Artículo 3
En Ese Índice Se Expresarán Sumariamente Los Puntos Principales De Cada Petición
Decreto 660 de 1885 · Sobre pago de suministros y empréstitos a cargo del Tesoro de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.