Micelio

Artículo 1

Impuesto Sobre Las Ventas (Iva) En Los Juegos De Suerte Y Azar

Decreto 427 de 2004 · por el cual se reglamenta el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 62 de la Ley 863 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Impuesto sobre las ventas (IVA) en los juegos de suerte y azar . Para efectos de la aplicación del impuesto sobre las ventas consagrado en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario en los juegos de suerte y azar, se considera operador del juego a la persona o entidad que le ofrece al usuario a cambio de su participación, un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, que está determinado por la suerte, el azar o la casualidad. Las apuestas permanentes o el denominado “chance”, así como las rifas y otros juegos de suerte y azar que correspondan a la definición del artículo 5° de la Ley 643 de 2001, generan el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco por ciento (5%), el cual se causa sobre el valor de la apuesta, documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En ningún caso el premio obtenido se afectará con el impuesto sobre las ventas. Las loterías legalmente organizadas, reguladas en el Capítulo III de la Ley 643 de 2001 y los juegos de suerte y azar y demás eventos a que se refiere el inciso 3° del artículo 5° de la mencionada ley, no generan este impuesto.

Parágrafo 1

En relación con los juegos localizados tales como maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente y en el caso de las mesas de juegos, la base gravable mensual estará constituida por el valor correspondiente a catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo 2

En ningún caso el impuesto sobre las ventas a que se refiere este artículo formará parte de la base para el cálculo de los derechos de explotación previstos en la Ley 643 de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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