Cuando fuere necesario, el juez procederá a examinar los hechos, materia de inspección, con todas sus circunstancias.
Simultáneamente extenderá el acta correspondiente, en la que se relacionarán las cosas, los hechos examinados y las manifestaciones que sobre ellos hagan las personas que intervengan en la diligencia.
Si el juez lo considera conveniente, podrá ordenar la reconstrucción de los hechos para determinar con exactitud las circunstancias modales, temporales y espaciales en que aquellos tuvieron ocurrencia. Esta diligencia se realizará siempre con personas técnicas en materias relacionadas con lo que se pretende reconstruir, quienes rendirán un dictamen dentro del plazo que el funcionario les señale.