º. Mensualmente el Banco de la República imputará a la cuenta constituída con el producto del impuesto de timbre sobre operaciones de cambio, las cantidades que juzgue necesarias para la formación de prudentes reservas para el pago de las cesantías, seguros, pensiones y demás prestaciones que pudieren causarse a favor de los empleados de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones. Las sumas correspondientes a estas reservas podrán ser administradas directamente por el Fondo de Recompensas y Jubilaciones del Banco de la República, si así lo considerare prudente su Junta Directiva.
Las reservas para garantizar las prestaciones de los empleados actualmente en servicio, se constituirán por partes proporcionales durante los diez y ocho meses siguientes al de la vigencia de este Decreto.