Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2487 de 1947 · por el cual se dan unas autorizaciones al Banco de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Mensualmente el Banco de la República imputará a la cuenta constituída con el producto del impuesto de timbre sobre operaciones de cambio, las cantidades que juzgue necesarias para la formación de prudentes reservas para el pago de las cesantías, seguros, pensiones y demás prestaciones que pudieren causarse a favor de los empleados de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones. Las sumas correspondientes a estas reservas podrán ser administradas directamente por el Fondo de Recompensas y Jubilaciones del Banco de la República, si así lo considerare prudente su Junta Directiva.

Parágrafo

Las reservas para garantizar las prestaciones de los empleados actualmente en servicio, se constituirán por partes proporcionales durante los diez y ocho meses siguientes al de la vigencia de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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