Micelio

Artículo 3

Para Los Contribuyentes Señalados En El Articulo 1º De Este Decreto, El Impuesto Complementario De Patrimonio Para El Año Gravable De 1983 Y Siguientes, Es El Indicado En El Artículo 2º Del Decreto 3743 De 1982, Ajustado En Los Términos Establecidos En Los Artículos 4º Del Decreto 3743 De 1982 Y 5º De Este Decreto

Decreto 397 de 1983 · Por el cual se establecen las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable de 1983 y siguientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los contribuyentes señalados en el articulo 1º de este Decreto, el impuesto complementario de patrimonio para el año gravable de 1983 y siguientes, es el indicado en el artículo 2º del Decreto 3743 de 1982, ajustado en los términos establecidos en los artículos 4º del Decreto 3743 de 1982 y 5º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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