º Para los contribuyentes señalados en el articulo 1º de este Decreto, el impuesto complementario de patrimonio para el año gravable de 1983 y siguientes, es el indicado en el artículo 2º del Decreto 3743 de 1982, ajustado en los términos establecidos en los artículos 4º del Decreto 3743 de 1982 y 5º de este Decreto.
Decreto 397 de 1983 →Inexequible
Artículo 3
Para Los Contribuyentes Señalados En El Articulo 1º De Este Decreto, El Impuesto Complementario De Patrimonio Para El Año Gravable De 1983 Y Siguientes, Es El Indicado En El Artículo 2º Del Decreto 3743 De 1982, Ajustado En Los Términos Establecidos En Los Artículos 4º Del Decreto 3743 De 1982 Y 5º De Este Decreto
Decreto 397 de 1983 · Por el cual se establecen las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable de 1983 y siguientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.