°. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema de carrera general, de los sistemas específicos y especial del Sector Defensa, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional efectuado antes del veinticuatro (24) de septiembre de 2004 a cuyos titulares a la fecha de expedición del presente decreto les falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. Surtido lo anterior, los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004, en los Decretos-ley 765, 775, 780, 790 de 2005, 91 de 2009 y en sus decretos reglamentarios.
Artículo 1
Los Empleos Vacantes En Forma Definitiva Del Sistema De Carrera General, De Los Sistemas Específicos Y Especial Del Sector Defensa, Que Estén Siendo Desempeñados Con Personal Vinculado Mediante Nombramiento Provisional Efectuado Antes Del Veinticuatro (24) De Septiembre De 2004 A Cuyos Titulares A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Les Falten Tres (3) Años O Menos Para Causar El Derecho A La Pensión De Jubilación, Serán Ofertados Por La Comisión Nacional Del Servicio Civil Una Vez El Servidor Cause Su Respectivo Derecho Pensional
Decreto 3905 de 2009 · por el cual se reglamenta la Ley 909 de 2004 y se dictan normas en materia de carrera administrativa.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.