º. Los introductores de mercancías a que se refiere el artículo anterior que tengan que hacer reclamaciones en virtud de la autorización que el mismo artículo les confiere, si se tratare de objeciones al aforo de las mercancías, observaran las formalidades siguientes: 1ª Dirigirán un memorial al Administrador Principal de Hacienda Nacional, si lo hubiere en lugar de su residencia, en que soliciten de este empleado señale día y hora para presenciar la verificación del contenido de las encomiendas de las cuales se proponen reclamar, con el objeto de que se modifique el impuesto con que hayan sido gravados en la oficina de liquidación por donde fueron introducidas. 2ª Llegando el día y la hora fijados para el reconocimiento de las encomiendas, El Administrador Principal de Hacienda Nacional se cerciorará de que están empacadas como salieron de la oficina de despacho, y tomará las muestras necesarias para remitirlas a la Administración Principal, junto con la reclamación de los interesados. 3a Exigirá del introductor la presentación de la factura original de la casa remitente. Si resultare ésta de acuerdo con la declaración de aduana y con el ejemplar auténtico del manifiesto exhibido en la oficina de liquidación, que también le será presentado, lo hará constar así en la diligencia que se extienda de este acto; y si aparecieren algunas discrepancias entre estos documentos, se tomará razón de ellas. 4º. De la solicitud hecha al Administrador Principal de Hacienda Nacional; de la diligencia de reconocimiento que será extendida en papel sellado y del manifiesto debidamente estampillado, se formará un expediente que será remitido a la Administración Principal, previo el pago del porte respectivo, por el inmediato correo, junto con las muestras.
Si en la residencia del introductor de mercancías extranjeras no hubiere Administrador Principal de Hacienda Nacional, intervendrá en su lugar, para la práctica de las diligencias enumeradas, la primera autoridad política del lugar, con intervención del Personero Municipal.
Recibido en la Administración principal el expediente de que trata el
anterior, será considerado por el Jefe de ella, quien dispondrá, si el fallo fuere favorable el introductor, que por la oficina respetiva se reforme la clasificación de las mercancías de que se trata y se hagan las devoluciones consiguientes. Si confirmare el aforo hecho por la oficina, lo hará saber así al interesado, quien podrá apelar de está resolución para ante las entidades a que se refiere el artículo 105 del Decreto número 160 citado.
Si se trataré de errores aritméticos en la liquidación de los derechos de importación, el introductor de las mercancías remitirá a la Administración Principal, junto con un memorial presentado a la primera autoridad política de su residencia, el manifiesto auténtico en que aparezca el error. En este caso el Administrador Principal procederá como lo dispone el artículo 106.