º A partir de la vigencia del presente Decreto suprímense los límites máximos en las tasas de interés de las operaciones pasivas que se señalan a continuación
Captación de recursos a través de Certificados de Depósito a Término por parte de los establecimientos bancarios las corporaciones financieras
Captación de recursos por medio de Depósitos de Ahorro a Término por parte de organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero
Captación de recursos a cualquier título por parte de las compañías de financiamiento comercial
Captación de recursos por parte de las corporaciones de ahorro vivienda través de Certificados de Ahorro de Valor Constante Certificados de Valor Constante a plazo fijo